Con la finalidad de prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medioambiente y la salud, el 01/01/2023 entra en vigor el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables de un solo uso.

Como siempre, nuestros asesores fiscales en Valencia han preparado un resumen práctico para que conozcáis los aspectos básicos del nuevo impuesto y podáis saber si vais a tener obligación de presentarlo o soportarlo y qué consecuencias tiene en vuestro negocio y empresa.

El impuesto gravará desde el 01/01/2023 la utilización en territorio español de cualquier tipo de envases  NO reutilizables (de un solo uso) que contentan plástico no reciclado, tanto si se presentan vacíos como si contienen , protegen, manipulan o distribuyen mercancías.

Por tanto cualquiera que compra productos cuyo envase contenga plástico debe tener presente Se consideran “no reutilizables” cuando no han sido fabricados con el fin de tener varios usos en el ciclo de su vida útil.

Ejemplos de este tipo de envases son:

  • Sobres de aceite, salsas, kétchup, mermeladas, envases de yogurt por ejemplo, una botella de plástico de agua), envases colectivos (un pack de varias botellas) y envases de transporte o terciarios (pallets). 

El impuesto no se aplicará a:

  • La utilización de encases reutilizables
  • La utilización de envases que no contengan plástico
  • El plástico reciclado que contengan los envases

NO son “envases” y por tanto no están sujetos a este impuesto los artículos que formen parte integrante de un producto durante toda su vida útil y todos los elementos que estén destinados a ser utilizados, consumidos o eliminados, por ejemplo: cajas que contienen cápsulas de café). 

 

El tipo impositivo es de 0,45 €/Kg 

Estarán No sujetos y/o Exentos del Impuesto sobre envases de plástico:

- Las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

- Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, entendiendo como tales aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.

- Productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

- Rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

- El plástico reciclado.

- Los que se vendan fuera de territorio español.


El impuesto se aplicará a:

a) Fabricación:

Empresas que se dediquen a la producción, fabricación y elaboración de artículos de plástico para vender a otras empresas que lo manipulan.

Es fabricación la incorporación a envases de elementos de plástico que pasan a formar parte del envase.

No tiene la condición de fabricante si el producto semielaborado ya ha sido previamente gravado, porque han sido semielaborados

El fabricante tiene la obligación de tramitar su alta censal en el Registro territorial durante el mes siguiente a la publicación de la Orden si ya vienen desarrollando esta actividad, y en cualquier caso previamente a la realización de la actividad.

b) Importación:

Aquellos productos que no proceden de la U. E., incluyendo los adquiridos en Canarias, Ceuta o Melilla

El tributo lo paga el importador, la empresa aduanera se encarga de liquidar el mismo con el resto de los impuestos por lo que no haremos ningún trámite especial.

Estarán exentas las adquisiciones inferiores a 5kg de plástico por mes natural.

No necesitan tramitar ningún alta censal en el Registro Territorial


c) Adquisición Intracomunitaria:

Por productos procedentes de estados procedentes de otro estado miembros de la Unión Europea y  operaciones asimiladas a la recepción de productos en península o Baleares en envíos de productos que haya realizado el propietario desde otro estado miembro de la U.E.

En este caso el impuesto se devenga el día 15 del mes siguiente a la expedición del transporte y lo paga el adquiriente intracomunitario.

Estarán exentas las adquisiciones inferiores a 5kg de plástico por mes natural.

El aquirente intracomunitario tendrá la obligación de tramitar su alta censal en el Registro territorial durante el mes siguiente a la publicación de la Orden si ya vienen desarrollando esta actividad, y en cualquier caso previamente a la realización de la actividad


Introducción Irregular:

Deberá declarar el impuesto quien posea o comercialice mediante transporte en España y no tenga acreditada su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria

Se devengará en el momento de la introducción irregular.

 

Obligaciones y Cuestiones a tener en cuenta por quien adquiera productos cuyos envases contengan plástico:

- Si compran al fabricante español tienen obligación de soportar la repercusión en factura del impuesto pagado por el fabricante.

- Si se adquieren de un importador o de un adquirente intracomunitario, pueden solicitar la consignación en factura o la certificación del impuesto si los productos, para asegurar que se ha pagado el impuesto, salvo que se expida factura simplificada.

-Pueden solicitar la devolución del impuesto pagado:

  1. a) Los importadores de los productos que hayan sido fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  2. b) Los importadores por los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en España, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  3. c) Los importadores por los productos que tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.
  4. d) Los adquirentes de los productos no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera de España.
  5. e) Los adquirentes de los productos que acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtención de envases para tales usos .
  6. f) Los adquirentes de los productos cuando acrediten que, en su caso, tras la realización de alguna modificación en los mismos, puedan ser reutilizados.
  7. g) Los adquirentes de:

1.º Los productos plásticos semielaborados, cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

2.º Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.


En caso de creer que puedes tener obligación de presentar o soportar este impuesto, nuestros asesores te informarán, contacta con tu asesoría en Valencia aquí

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