El RDL 7/2022 de residuos y suelos contaminados, introdujo un nuevo impuesto por el depósito de residuos en vertederos , la incineración y la coincineración de residuos con entrada en vigor en en enero de 2023

Desde el 1 de enero de 2023 entra en vigor el impuesto sobre determinados depósitos de residuos que pasamos a detallaros: 

a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.
b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Devengo del impuesto:

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.

 

¿Quién debe presentar el impuesto?

El contribuyente es quien deposita el residuo, pero debe presentarlo y pagarlo los que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.

Los obligados a presentar el impuesto estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, o en los 30 días siguientes a la publicación de la Orden que lo regule si ya la venían desarrollando antes de la publicación de dicha orden.

Constituye infracción tributaria grave la no inscripción y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

 

Obligación de repercutir el impuesto en factura al cliente:

El contribuyente es el cliente, y por tanto los gestores de vertederos y plantas de valoración repercutirán de manera separada en la factura este impuesto.

Exenciones:

Estarán exentas del impuesto:

a) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.

b) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto. c) La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.

d) La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 9/2005, cuando las Administraciones actúen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.

e) La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.

f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

 

Obligaciones de los gestores de vertederos e instalaciones de incineración:

1) Llevar registro de residuos

Los gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deberán llevar, en los términos que se determine reglamentariamente, un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligación se entenderá cumplida con la llevanza del archivo cronológico al que hace referencia el artículo 64 de esta ley.

Artículo 64. Archivo cronológico.

  1. Las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III.

El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en esta ley, así como otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo.

No se exigirá el archivo cronológico a los productores cuando gestionen sus residuos a través de las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5.

  1. Las entidades o empresas que generen subproductos llevarán un registro cronológico de la naturaleza, cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de los mismos. Asimismo, las entidades o empresas que utilicen subproductos, llevarán un registro cronológico de la naturaleza, las cantidades utilizadas y su procedencia.
  2. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

 

2) Verificar el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados mediante sistemas de pesaje homologados.de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.b) 5.a del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y en el artículo 30.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, A estos efectos, deben instalar y mantener mecanismos de pesaje debidamente certificados.

3) Para la aplicación de los tipos impositivos establecidos en el artículo 93.1, letras d) y e), los gestores de las instalaciones de incineración de residuos deberán estar en posesión de la correspondiente notificación realizada por la comunidad autónoma en la que se indique el valor de eficiencia energética y su clasificación como operación D10 o R01, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Base imponible:

  1. La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados . Se separará la declaración de cada instalación.

Cuota a pagar (artículo 93.1):

  1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:
  2. a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:

1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:

1) Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.

2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.

4.º Si se trata de otro tipo de residuos:

1) Con carácter general: 10 euros por tonelada métrica.

2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada.

  1. b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.

  1. c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.

  1. d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10:

1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 7 euros por tonelada métrica.

  1. e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01:

1.º Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 10 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 4 euros por tonelada métrica.

  1. f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos:

1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.

3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de esta ley: 5 euros por tonelada métrica.

4.º Si se trata de otro tipo de residuos: 3 euros por tonelada métrica.

  1. g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 0 euros por tonelada métrica.
  2. Las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.

En caso de tener la obligación de presentar este u otro impuesto, nuestros asesores fiscales en Valencia quedan a vuestra disposición, contacta con asesoría dbGest

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 2.75 (2 Votos)

Contactar por Whatsapp con gestoría DB Gest

Utilizamos cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros que se instalan en su equipo para realizar análisis de uso y medición del Web para mejorar nuestros servicios y facilitar su navegación. Para continuar debe aceptar o rechazar las de estadísticas.