Modelo 232: Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados Paraísos Fiscales.

Desde 2020 en que se creó una obligación más estricta de la que había anteriormente, se deben declarar durante el mes de Noviembre de 2022 las operaciones realizadas entre partes vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales a través de la declaración informativa modelo 232.

Nuestros asesores fiscales han confeccionado un breve resumen de las obligaciones a declarar para que os sirva como guía básica.

Obligados a presentar el modelo 232:

Todos los contribuyentes obligados a presentar el modelo 200: sociedades, también las inactivas, no residentes con establecimiento permanente en España y C.B. extranjeras con presencia en España.

Operaciones con personas o entidades vinculadas a declarar en el modelo 232:

  1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el año supere los 250.000€, según valor de mercado y no estén incluidas en los puntos siguientes.
  2. Las siguientes operaciones cuando el importe conjunto de cada una de ellas supere en el año los 100.000€:
  • Las realizadas con contribuyentes en estimación objetiva en la que estos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de manera individual o conjunta entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital o fondos propios de la sociedad declarante.
  • Las de transmisión de negocios o participaciones/acciones no admitidas a negociación en mercados regulados (en bolsa) o sí admitidos a negociación en mercados regulados pero situados en paraísos fiscales.
  • Los de transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos intangibles.
  1. Las operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto en el año sea superior al 50% de la cifra de negocios del ejercicio, independientemente del importe de la contraprestación.
  2. Operaciones a las que se aplique la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas.

Operaciones realizadas en paraísos fiscales a declarar en el modelo 232:

Cuando se hayan realizado operaciones o se tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

No se deben declarar en el modelo 232:

  • Las operaciones realizadas dentro del grupo de consolidación fiscal
  • Las realizadas entre miembros de AIEs y UTEs, excepto las UTEs que se acojan a la exención de rentas obtenidas en el extranjero del art.22 LIS
  • Las OPV y

Por ello es necesario que en vuestras operaciones del día a día tengáis en cuenta esta obligación, y por ello deberías informar a vuestra asesoría fiscal previamente a hacer cualquier operación entre la sociedad y:

  • Sus socios o administradores
  • Familiares hasta 3er grado de socios o administradores
  • Otras sociedades o entidades en las que tengan participación el socio o el administrador o sus familiares.

Ya que se deberán valorar estas operaciones para valorar las implicaciones fiscales que puede tener:

  • Repercusión en el resultado del ejercicio o de ejercicios futuros
  • Ajustes que deben hacerse y tener en cuenta para el Impuesto de Sociedades
  • Forma de valoración a aplicar a la operación para evitar problemas con Hacienda
  • Obligaciones de documentación que pueden existir con respecto a esa operación o del conjunto realizado en el ejercicio.

 

Quedamos a vuestra disposición si necesitáis asesoramiento más detallado al respecto.

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