La Resolución de 18 de septiembre de 2013 del ICAC, publicada en el BOE, por la que se dictan Normas de Registro y Valoración e Información a Incluir en la Memoria de las Cuentas Anuales sobre el deterioro del valor de los activos, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2014.


Aunque generalmente la contabilidad y especialmente las Cuentas Anuales de las sociedades se realizan por asesores contables, siempre es interesante para los Administradores de las Sociedades tener en cuenta la depreciación que debe hacerse de los activos y su repercusión en las cuentas de la sociedad. Por ello os hacemos un resumen de los puntos más destacados de esta Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La Resolución recoge las distintas interpretaciones sobre el Deterioro de Valor de Activos que ha venido manteniendo el ICAC desde la entrada en vigor del nuevo PGC y desarrolla sus normas de registro y valoración que regulan las correcciones por deterioro, y es de obligada aplicación por todas las empresas, a excepción de las financieras que se rijan por una contable sectorial, para las que tiene carácter subsidiario. 

Esto resulta especialmente relevante en los periodos de crisis como en el que estamos a los efectos de que la contabilidad refleje la imagen fiel de la situación económica de las empresas. Por ello, al cierre del ejercicio la empresa debe comprobar la existencia de indicios de deterioro de valor de sus activos, debiendo reconocer una pérdida si el importe recuperable de los activos no supera su valor en libros. Como excepción a este criterio están los activos a valor razonable.

La Resolución establece que las estimaciones de valor deben realizarse con imparcialidad y objetividad,maximizando el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mismo considerarían al fijar el importe recuperable de un activo, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables, e informando en todo caso en la memoria de los hechos y circunstancias que soportan las valoraciones de la empresa, permitiendo con ello que un tercero pueda formarse un adecuado juicio sobre la racionalidad de las estimaciones que se han utilizado para formular las cuentas anuales.

Se indican las líneas generales de la metodología que debe emplearse para estimar el importe recuperable del Inmovilizado Material, Intangible y las Inversiones Inmobiliarias, en sintonía con la NIC 36 «Deterioro de valor de los activos» adoptada por la Unión Europea. Con ello, se introducen conceptos y referencias a técnicas de valoración generalmente aceptadas por los profesionales dedicados a la valoración de activos. 

En sintonía con la \"NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración\" adoptada por la Unión Europea, se establecen los criterios para contabilizar el Deterioro de Valor de los Instrumentos Financieros en función del criterio seguido para la valoración posterior del instrumento (coste amortizado, coste o valor razonable), haciendo compatible en una misma exposición el desarrollo de los criterios en materia de deterioro de valor contenidos en el PGC y en el PGC-PYMES.

El análisis del Deterioro de las Existencias se realizará por cada una de las categorías de existencias y, en el caso de existencias de servicios se analizará el deterioro por cada uno de los servicios con precio de prestación independiente. Las hipótesis empleadas para calcular la posible pérdida por deterioro deben ser razonables, realistas y basadas en criterios que tengan una base empírica contrastada, debiendo prestarse especial atención a verificar que el plan de negocios empleado por la empresa para realizar sus estimaciones es acorde con la realidad del mercado y las particularidades de la empresa.
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